A major goal and function of SCLS' LITC program is outreach to and tax education for non-English speaking taxpayers (ESL), including outreach to migrant populations.
Our funding is through a matching-funds grant from the IRS. The LITC is independent of the IRS and is monitored by the Taxpayer Advocate's office.
You can reach the LITC by calling 1-888-346-5592 (Intake), or by calling Roger Watkins' direct line at (864) 679-3242.
El Crédito por Ingreso del Trabajo
Derechos del contribuyente de ingreso bajo para EITC.
¿Qué es necesario para solicitar EITC? ¿Soy elegible para reclamar este importante beneficio tributario?
El importe del Crédito por Ingreso del Trabajo (EITC) varía, dependiendo de sus ingresos totales, otros ingresos y ciertas consideraciones adicionales. No obstante, algunas personas elegibles para el EITC no lo reclaman.
El ingreso del trabajo es el ingreso que usted obtiene del empleo ó del trabajo por cuenta propia. El ingreso del trabajo incluye: sueldos, salarios y propinas sujetos a impuestos; ganancias netas del trabajo por cuenta propia; ingresos brutos recibidos como empleado(a) estatutario(a). A partir de 2003, el ingreso del trabajo ya no incluye compensación libre de impuestos para el empleado.
El crédito máximo reintegrable para el año 2003 fiscal es 4,204 dólares para una familia con dos o más niños/as eliminatorios, 2,547 dólares para una familia con un niño/a de calificación y 382 dólares si no hay ningún niño/a de calificación. Muchos contribuyentes tienen derecho a menos que el máximo, según su ingreso.
Usted debe haber trabajado y recibido ingresos menores a:
$11,230 ($12,230 si es casado(a) y declara conjuntamente), si no tiene un hijo(a) calificado(a), ó $29,666 ($30,666 si es casado(a) y declara conjuntamente), si tiene un hijo(a) calificado(a), o
$33,692 ($34,692 si es casado(a) y declara conjuntamente) si tiene más de un hijo(a) calificado(a).
Estado civil para efectos de la declaración: No puede estar casado(a) y presentar su declaración por separado.
Otros criterios pueden aplicarse. Por lo tanto, use sólo ayudantes del contribuyente entrenados y calificados.
Tanto su cónyuge (si presentan una declaración conjunta) y cualquier hijo(a) dependiente calificado(a) que usted indique en el Anexo EIC deberán tener números de seguro social (SSN) validos emitidos por la Administración del Seguro Social.
Si un número de seguro social (SSN) fue obtenido exclusivamente para recibir beneficios financiados por fondos federales como por ejemplo, cupones para alimentos, el mismo no es válido para fines del EITC. Generalmente, la tarjeta de seguro social tendrá impresas la palabras "NOT VALID FOR EMPLOYMENT" (NO ES VÁLIDA PARA TRABAJAR).
Si usted o su cónyuge (si presentan una declaración conjunta) tienen un número de contribuyente individual (ITIN), usted no puede recibir el EITC.
Si un(a) hijo(a) dependiente calificado(a) tiene un ITIN o un número de identificación de contribuyente adoptivo (ATIN), usted no podrá obtener el EITC por dicho(a) hijo(a).
¿Quién es considerado un dependiente calificado? Su hijo(a), hijo(a) adoptivo(a), o un descendiente de cualquiera de ellos, o, su hermano(a) hermanastro(a), o un descendiente de cualquiera de ellos que está bajo su cuidado como si fuera su propio hijo(a), o un(a) hijo(a) bajo tutela temporal (puesto(a) a cargo de usted por una agencia de adopción autorizada, o foster child ) que está bajo su cuidado como si fuera su propio hijo(a). Un(a) hijo(a) adoptivo(a) está considerado(a) como un(a) hijo(a) de sangre.
Otras calificaciones se aplican: Es un(a) hijo(a) que al final del año - tenía menos de 19 años; o tenía menos de 24 años y era estudiante de tiempo completo; o tenia cualquier edad y estuvo total y permanentemente incapacitado en cualquier momento durante el año. Vivió con usted en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
¿Pero, qué ocurre si tengo el mismo hijo dependiente calificado que otra persona? Usted y la(s) otra(s) persona(s) pueden decidir quién reclamará el crédito utilizando a ese(a) hijo(a) calificado(a). Si no pueden ponerse de acuerdo, aplica la regla del desempate (tie-breaker). Bajo la regla del desempate, el hijo es considerado como hijo calificado solamente de: el padre ó la madre, si sólo una de las personas es el padre o la madre del hijo; ó el padre o la madre con el que el hijo vivió más tiempo durante el año, si las dos personas son padres del hijo(a), y no presentan una declaración conjunta; o el padre o la madre con mayor ingreso bruto ajustado, si el hijo vivió durante el mismo tiempo con cada uno de los padres durante el año, y no presentan una declaración conjunta; o la persona con mayor ingreso bruto ajustado, si ninguna de las personas es el padre o la madre del hijo.
¿Dónde puedo conseguir ayuda con el EITC? Primero, Llame al 1-800-829-1040 para obtener respuestas a sus preguntas sobre el Crédito por Ingreso del Trabajo (ETC.) y otros asuntos tributarios. Llame al 1-800-829-3676 para obtener una copia gratuita de las 596SP, en español, así como de otras formas y publicaciones del IRS. Segundo, los sitios de Asistencia Voluntaria al Contribuyente (VITA) estarán abiertos entre el 1 de febrero y el 15 de abril de 2004. Los voluntarios de VITA en estos sitios pueden ayudarle a llenar su declaración de impuestos gratuitamente. Llame al 1-800-829-1040 para obtener la dirección de la oficina de VITA más cercana a usted.
Si usted tiene problemas con el IRS después o controversias de que usted ha archivado sus impuestos, para conseguir ayuda gratis, llame a South Carolina Legal Services al
1-888-346-5592 y pida "tax help".
Nota: Esta información no reemplaza el asesoramiento legal de un abogado. Cada caso es diferente y necesita asesoramiento legal individual. Usted debe comunicarse con un abogado si necesita representación en asuntos tributarios o de impuestos o si tiene alguna pregunta.
Una declaración: Este información no es consejo legal; este artículo es de información solamente. Está basado en la publicación IRS 3211SP y 4256SP. Preparado por Roger Watkins, Coordinador de la Clínica de Contribuyentes de South Carolina Legal Services